Contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al
cliente una cantidad de dinero, obligándose este último al cabo de un
plazo establecido a restituir dicha cantidad, más los intereses
devengados. Contrato de crédito de cuenta corriente es aquel en el que
la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos
hasta un límite determinado y un plazo prefijado, percibiéndose
periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas,
movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.
Características
- La diferencia esencial entre ambas operaciones estriba en que en el
préstamo la entrega del dinero es simultánea a la firma del contrato, en
tanto que en las operaciones de crédito lo que se reconoce por el
prestamista es un compromiso de entrega de dinero hasta un límite máximo
mediante la disposición por parte del prestatario en la cuenta
corriente abierta al efecto.
- Como instrumento de financiación, el crédito
personal y el empresarial de inversión se suele utilizar de forma
inmediata para los fines que se solicitó, por lo que se opta por el
préstamo.
- Cuando lo que se quiere financiar es circulante o
para procesos largos de inversión, normalmente se solicitan créditos en
cuenta corriente.
- Según la formalización, en ambos es práctica
habitual la intervención por fedatario público, y la mayoría se
formalizan en póliza, ya que la simplicidad del procedimiento de
intervención y el coste lo recomienda.
- En algunos casos es obligatoria la escritura
pública, como en el supuesto de que existan garantías hipotecarias, se
trate de operaciones complejas o de elevado importe.
- En cuanto a la prelación en procesos de
ejecución, la póliza que formaliza una operación de préstamo es un
documento que acredita una deuda líquida y exigible por si misma, y en
el caso de cuenta de crédito, la deuda no es líquida u exigible, sino
que requiere un proceso para la fijación del saldo final para su
liquidación.
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